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28 de marzo de 2017

Por denuncia de teniente.
SOLICITUD DEL DEFENSOR DEL PUEBLO AL COMANDANTE DE LA ARMADA PARAGUAYA.



En el caso de la Tte. F Int Carmen Dolores Quinteros, el Defensor del Pueblo, Miguel Godoy, solicitó al Comandante de la Armada Paraguaya, Almirante Hugo Milciades Scolari Pagliaro, cuanto sigue:

1) Que la Tte. F Int Carmen Dolores Quinteros, pueda ser ubicada en una dependencia donde la misma tenga la posibilidad de ejercer un derecho de vida fundamental para su pequeño hijo de 11 meses.

2) Que, la señora es madre y tiene un derecho que no puede ser limitado ni ultrajado bajo los términos de la Ley 631/95 esta representación constitucional y popular recomienda el sobreseimiento libre y definitivo pues no puede iniciarse proceso sobre el desconocimiento de un derecho humano fundamental.

3) Asimismo que la citada Tte. F Int Carmen Dolores Quinteros pueda ser trasladada para ejercer una labor administrativa u otro cargo similar que le permita ejercer su derecho a la lactancia materna.

"Esta Defensoría del Pueblo abocada al cumplimientos de normas internacionales y en defensa estricta de los derechos humanos ha tomado conocimiento, a través de los medios de prensa, del caso de la Tte F Int. Carmen Dolores Quinteros y al respecto cabe mencionar que el 22 de noviembre del 2016 Un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU señaló que el amamantamiento debe considerarse una cuestión de los derechos humanos tanto para bebes como para las madres y debe ser protegido de las acciones que puedan impedirlo" explicó el Defensor del Pueblo.

Igualmente señaló que, como impulso de las Naciones Unidas se ha dispuesto y logrado que en diversos países como el nuestro, se haya logrado la promoción, protección a la maternidad y de la lactancia, tal es así que según la Ley 5508 del 2015 y demás concordantes se ha avanzado en este ámbito desde la perspectiva legal.

Finalmente, Miguel Godoy, recalcó que no puede existir sumario y mucho menos sanción bajo el desconocimiento y/o trasgrediendo una Ley que protege un derecho humano fundamental de primera generación dentro del orden de prelación que la misma ONU establece.



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