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17 de enero de 2024

Defensor del Pueblo responde con firmeza:¡No permitiré manipulación por grupos del crimen organizado!



El Defensor del Pueblo de la República del Paraguay, manifiesta y aclara a todos los habitantes de la República cuanto sigue:

En las primeras semanas del presente año se han constituido ante esta representación constitucional extra poder diversas personas pretendiendo utilizar a la Defensoría del Pueblo, como un mecanismo de presión para interceder ante el Estado con los grupos del Crimen Organizado, con el único objetivo de volver a acceder a privilegios que les han sido eliminados dentro del régimen penitenciario a partir del Operativo Veneratio y gozar de toda la impunidad que les ha permitido manejar por mucho tiempo la Penitenciaría Nacional de Tacumbú y otros centros penales de la República del Paraguay.

Ante estos hechos notorios e irregulares el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay manifiesta de manera categórica que no permitirá la utilización de la Institución para estos fines citados de manera precedente, como igualmente accionará y formulará las denuncias ante los órganos pertinentes en caso de que algún funcionario o funcionaria arrogándose atribuciones institucionales pretenda interceder o lograr privilegios para este grupo específico de personas privadas de su libertad en relación directa con el crimen organizado.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo conforme a su rol constitucional establecido en los Artículos 276 y 277 de la Constitución Nacional, en todo momento se ha abocado al control del debido proceso y la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad (sean estas prevenidas o condenadas) realizando recomendaciones al Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional y a otras instituciones estatales a fin de que puedan velar cumplimiento íntegro de los principios procesales reconocidos en la Constitución Nacional como igualmente en las demás leyes de inferior jerarquía; haciendo énfasis en el ejercicio del control de convencionalidad para cumplimiento de los estándares internacionales en virtud a los Tratados ratificados por nuestro país, como por ejemplo las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (REGLAS MANDELA), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, la Convención Americana de Derechos Humanos y además en las sendas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.

Se recalca nuevamente que ese rol constitucional de la Defensoría del Pueblo no será apañado por personas inescrupulosas que pretendan de alguna manera la obtención de beneficios irregulares y pretendan torcer los principios de prevención general positiva y prevención especial positiva como fines de la pena previstos en el Artículo 20 de la Constitución Nacional.

Finalmente se manifiesta que la Defensoría del Pueblo de la República del Paraguay velará por los Derechos Humanos de todos de todas las personas sin distinción y en igualdad de condiciones.

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