NOTICIAS

11 de mayo de 2017

DENUNCIA PRESENTADA CONTRA PERSONAS INNOMINADAS POR HECHOS PUNIBLES, PERPETRADOS EN PERJUICIO DE LA COMUNIDAD INDIGENA 03 DE JULIO DE LA PARCIALIDAD AVA GUARANI DEL DISTRITO DE ITAKYRY.



Ante los hechos acontecidos en fecha 07 y 08 de mayo del cte., en la comunidad indígena Ysati, de la parcialidad Avá Guaraní, del distrito de Itakyry, el Defensor del Pueblo, Miguel Ángel Godoy Servín, presentó una denuncia ante el Fiscal General Del Estado, Abog. Javier Díaz Verón.

"He tomado conocimiento del hecho ocurrido en el área conocida como Colonia Colorado, a unos 10 km de Itakyry, hacia San Alberto Alto Paraná; posterior a las publicaciones periodísticas se constituyó en el lugar funcionarios de la Defensoría del Pueblo, labrando el acta correspondiente que hace referencia a los hechos acontecidos en el lugar en donde, resultaron víctimas los nativos de la comunidad indígena 03 de julio Ysati de la parcialidad Avá Guaraní, quienes fueron "desalojados", por civiles armados que supuestamente serían guardias de seguridad y responderían según las víctimas a una firma privada (INPASA), oportunidad en que derribaron la única escuela del lugar, quemaron casas de los nativos y un niño resultó con herida en el brazo. Ante el hecho los aborígenes habrían quedado desamparados, sin techo ni carpa" explicó el Defensor del Pueblo.

Entendemos que tales hechos acaecidos constituirían hechos punibles de acción penal pública y que la conducta penal de los denunciados estarían comprendidas dentro de lo establecidos, en la Ley: COACCIÓN, (Art. 120 inc. 1) del C.P), y USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS (Art. 241 del C.P.) Y CONTRA EL ART. 95, inc. b); (PRODUCCIOacute;N DE RIESGOS COMUNES) en concordancia con el Art. 9) de la Ley 4036/10 de ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS, COMPONENTES, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS Y AFINES.

"Por estos hechos denunciados, corresponde solicitar la investigación del Abog. de la empresa INPASA, Marcos Torales, quien presumiblemente habría dado la orden para la realización del procedimiento ilegal de desalojo, función privativa de los organismos jurisdiccionales conforme las normativas de un Estado de Derecho, que rige a la República del Paraguay.

En el mismo orden, al desplegar la conducta los perpetradores del hecho punible han constreñido gravemente a la comunidad indígena afectada a tolerar una situación que no hayan querido, que sus atacantes hayan destruido sus viviendas y de hacer algo que no hayan querido la de abandonar su lugar de asentamiento por el peligro que ellos implica para su vida o su integridad física. Resulta también de destacar que los civiles armados al esgrimir y realizar disparos de armas de fuego, fuera de los límites establecidos en la Ley, han transgredido la Ley 4036/10 de Armas, en los que respecta a la Producción de Riesgos Comunes que implica dicha conducta humana"? Recalcó, Miguel Godoy Servín.

"Igualmente solicitamos al Ministerio Público, despliegue las diligencias y actuaciones necesarias, que permitan la individualización de los supuestos autores y determinar la participación y responsabilidad, formular la imputación y finalmente con los elementos objetivos recabados acusar para lograr la sanción penal prevista para los tipos penales lesionados" Finalizó diciendo el Defensor del Pueblo.





© 2017 DEFENSORÍA DEL PUEBLO