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06 de julio de 2021

Realizamos intervenciones de oficio en cooperación con el MDP y el MRE.




La primera intervención se desarrolló en la ciudad de Gral. Aquino, Departamento de San Pedro, ante el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la Jueza Rosa Talavera, de H.P. de Homicidio Doloso, en la cual, el ciudadano C.C., manifiesta que está siendo acusado injustamente por un hecho que no cometió, necesitaba con suma urgencia la intervención de esta representación constitucional.

Una vez tomado conocimiento sobre la presente causa, se solicitó la cooperación del Ministerio de la Defensa Pública, específicamente del Abg. César Ortega. Defensor Público, para realizar el CONTROL DEL DEBIDO PROCESO desplegado para el caso a través de la Nota DP-DGAPPLAE N°04/2021, quien inmediatamente realizó las diligencias correspondientes ante nuestra solicitud, y por A.I. N° 885, la Jueza, ordena REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA y posteriormente se dispuso LA LIBERTAD a favor de la PPL C.C., Gracias a nuestra injerencia y participación, junto con la colaboración del Ministerio de la Defensa Pública.

La segunda intervención la llevamos a cabo a raíz de que tuvimos conocimiento de que el ciudadano J.R.D.V., estaba siendo procesado por el supuesto hecho punible de Homicidio Doloso, ocurrido en la ciudad de Santaní, San Pedro.

El mismo manifestó que en la fecha donde supuestamente ocurrió el hecho, él se encontraba en Brasil. En ese mismo sentido, alegó que está siendo acusado injustamente. Por tanto, solicitamos en carácter urgente un informe al Departamento de la Policía Federal en Brasil y la remisión en formato original del movimiento migratorio.

Esto con el propósito de brindar pruebas acerca de la acusación infundada que relata el recurrente a fin de conocer si existe registro de entrada al vecino país, según consta mediante copia de carta de entrada de fecha 25 de junio de 2011 por Foz de Iguazó.

En contestación a la Nota DP-DGAPPLAE N°67/2021, el Ministerio de Relaciones Exteriuores, informó que efectivamente, la persona privada de libertad J.R.D.V., estaba en Brasil al momento del hecho punible; por lo que el Juzgado Penal de Garantías de Turno ordenó la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA y en consecuencia la aplicación de una medida sustitutiva consistente en el arresto domiciliario a favor del imputado.

El pedido obedeció a fin de salvaguardar la integridad física del recurrente, así como en las distintas causas que se investigan diferentes hechos punibles para evitar la violación de los Derechos Humanos, función que compete a la Defensoría del Pueblo.




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