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06 de junio de 2017

DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA EL ESTACIONAMIENTO CONTROLADO.



Con relación al Contrato de Concesión para la gestión, ordenamiento y explotación del estacionamiento controlado y tarifado de la ciudad de Asunción, el Defensor del Pueblo, Miguel Ángel Godoy Servín, recomendó al Señor Intendente, Mario Ferreiro, la RESICIÓN de dicho contrato con el Consorcio Parxin.

Godoy Servín explico que; tomó conocimiento por los medios periodísticos de la remisión de la Nota, suscripta por el Subcontralor General de la República, Dr. Camilo Benítez Gaona, por la cual el órgano Superior de Control de la República indica: La Administración Municipal debió rescindir el contrato y revocar la adjudicación ante la falta de presentación en tiempo y forma de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, unificando criterios en ese sentido con lo expuesto en su oportunidad en el Dictamen expedido por la misma Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Asunción.

La envergadura del contrato aludido, el gran impacto que tiene sobre los intereses ciudadanos, la duración del servicio público, y por sobre todo ante el evidente incumplimiento por parte de la empresa contratada, tal como se señalaba antes, obliga al Señor Intendente a tomar todos los resguardos posibles para garantizar el bienestar de la comuna, situación que solamente será garantizada con la recisión del contrato (?) La prosecución de un llamado de servicio público de tanta relevancia no debe persistirse soslayando los incumplimientos y vicios detectados de inicio, tal como ocurre en este caso, su prosecución a pesar del señalamiento de razones para la cancelación recarga personalmente la responsabilidad sobre la administración a su cargo?.


Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo, en su carácter de custodio de los intereses comunitarios y portavoz de la colectividad, no puede sustraerse a la preocupación generada ante las informaciones difundidas y que han cobrado pública notoriedad, causando inquietud y expectación en la ciudadanía.

"En el supuesto de hacer caso omiso a nuestra sugerencia interpondremos un recurso de AMPARO de conformidad a lo estipulado la Ley Nº 631/95 "Orgánica de la Defensoría del Pueblo" en el Art. 10, num. 7) -Interponer Habeas Corpus y Solicitar AMPARO, sin perjuicio del derecho que le asiste a los particulares-, habida cuenta que nuestro ordenamiento jurídico establece la prerrogativa de buscar ante los órganos jurisdiccionales, los remedios procesales para la protección de los derechos individuales y colectivos". Finalizó explicando el Defensor del Pueblo.




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