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Libro Blanco sobre la Reforma Institucional
en Paraguay del PNUD (Parte referente a la Defensoría del
Pueblo) - Febrero de 2003.
1.2. Propuesta y recomendaciones
sobre los Derechos Fundamentales y su marco de garantía.
1.2.1. Introducción general:
los objetivos de un programa público institucional de aplicación
efectiva de los Derechos Humanos.
La introducción convencional
de prácticas constitucionales en materia de derechos humanos,
resultado de la convergencia en un escenario de pacto de Estado
sobre la vigencia, aplicación y efectividad de los derechos
fundamentales y libertades públicas que deben liderar las
autoridades políticas representativas de la nación
y de las instituciones cívicas y sociales, constituye el
marco político necesario para instalar una política
efectiva de derechos humanos, que sirva de complemento al ordenamiento
jurídico constitucional de los derechos, deberes y garantías,
que debe posibilitar el goce y la satisfacción de los derechos
humanos en la vida cotidiana del pueblo paraguayo.
Todas las autoridades constitucionales constituidas
de la República del Paraguay, y no sólo las instituciones,
organismos y autoridades especializados por la Constitución
en la salvaguarda de los derechos humanos, se encuentran comprometidas
a adoptar, con lealtad constitucional, como principio vector de
sus actuaciones políticas y jurídicas, la salvaguarda
de los derechos humanos.
La Constitución paraguaya
de 1992 encomienda a todas las autoridades públicas de
la nación la salvaguarda de los derechos humanos al proclamar
el principio de vinculatoriedad y de eficacia directa de los derechos
fundamentales, inscrito en el principio de legalidad constitucionalidad.
Se requiere la programación
de políticas públicas de adherencia de los poderes
públicos a los derechos humanos, particularmente en el
ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público,
que asumen por la Constitución la función de garantizar
ordinariamente los derechos fundamentales mediante el ejercicio
de la potestad jurisdiccional y la capacidad de los derechos humanos
a través de procesos que deben impregnarse de la más
estricta observancia a las garantías procesales.
El incremento de los recursos económicos
y financieros necesarios para ejecutar debidamente estos programas
públicos en materia de derechos humanos constituye una
exigencia ineludible de eficacia administrativa.
La atención preferente a
las personas, sectores y grupos sociales más desfavorecidos
de la sociedad paraguaya requiere la elaboración de programas
decenales, específicos por categoría de derechos
humanos, para poder avanzar en la satisfacción del derecho
a la igualdad de género, el derecho a la educación,
del derecho al empleo, del derecho al acceso a la vivienda y del
derecho a la propiedad de la tierra, como ámbitos en los
que se requiere un desarrollo más intenso de promoción
de los derechos humanos.
La aprobación de un programa
público de reformas estructurales que incentive políticas
de desarrollo económico y la ampliación de créditos
presupuestarios para combatir la pobreza deben permitir al 33'75%
de la población paraguaya que se encuentra por debajo de
niveles de subsistencia, que se satisfagan sus derechos económicos,
sociales y culturales en los estándares más elementales
para llevar una vida digna.
1.2.2. Propuestas y criterios de desarrollo
institucional de los Derechos Humanos.
1) Políticas de desarrollo
normativo de los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución
del Paraguay de 1992 requieren para lograr su complitud normativa
y facilitar su exigencia, de su desarrollo en textos normativos
para poder ser ejercitados por la ciudadanía.
La satisfacción del derecho a la educación, del
derecho a la salud, del derecho al empleo, requiere la mediación
de las Administraciones públicas y la concretización
de políticas normativas y presupuestarias, por su contenido
prestacional.
Las normas de desarrollo de los
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución,
que deberán acometer las Cámaras Legislativas, no
pueden servir de cauce normativo para establecer restricciones
o limitaciones ilegítimas al ejercicio de los derechos
que no estén justificadas en la salvaguarda de otros derechos
fundamentales.
La modificación del código
penal para derogar aquellos tipos e institutos que restringen
las libertades de expresión y de información constitucionalmente
garantizadas, y la aprobación de una nueva Ley Penitenciaria
son compromisos normativos ineludibles que deben acometerse con
urgencia por su especial significado para la perceptibilidad de
los derechos humanos por los ciudadanos y ciudadanas.
La ley de transparencia administrativa
1728/2001 de 13 de junio, debe recobrar parcialmente su vigencia
en los contenidos que sirvan de marco a la actuación de
la Administración comprometida con los valores de la democracia
para la presentación eficiente de los servicios públicos
que dan cobertura instrumental a la aplicación de los derechos
fundamentales, y no para amparar acciones restrictivas de las
libertades públicas.
En desarrollo de los artículos
47 y 48 de la Constitución es exigible la aprobación
de una ley de igualdad de oportunidades, que posibilite el acceso
efectivo de la mujer al empleo, a la función pública,
a la educación y a la cultura, incluyendo, en su caso,
medidas de discriminación positiva para favorecer su integración
real en la vida económica y social del país.
La regulación de los derechos
civiles, políticos, económicos, culturales y sociales,
pendientes de concreción normativa por el/la legislador/a,
debe plasmarse en textos que aseguren su calidad conceptual y
que de forma comprensible, garanticen el principio de seguridad
jurídica, integrando el ordenamiento jurídico infraconstitucional
de las libertades de los ciudadanos del Paraguay.
2) La ejecución de la Ley
838/96, de 12 de septiembre, de indemnización a las victimas
de las violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura
de 1954 a 1989.
La Ley 838/96 de 12 de septiembre, constituye una manifestación
del derecho a la justicia de las víctimas de las violaciones
de los derechos humanos padecidas durante el régimen dictatorial
precedente.
La Ley 838/96 debe ser modificada para que las víctimas
de las violaciones de los derechos humanos, legitimadas para acudir
directamente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
para reclamar las indemnizaciones procedentes, obtengan satisfacción
de sus derechos debiendo resolverse y ejecutarse las resoluciones
en el plazo máximo de 60 días.
La Defensoría del Pueblo
debe crear una Agencia o Adjuntía para asistir jurídicamente
a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la
formalización de las reclamaciones de indemnización
y a iniciar, en su caso, por sustitución procesal, el procedimiento
administrativo que garantice su efectivo pago.
3) Institucionalización
de la Corte de Garantías constitucionales (Corte Constitucional).
El déficit de prácticas democráticas del
Estado paraguayo no se quiebra por ministerio de la ley con la
aprobación de la Constitución de 1992.
La institucionalización de la Corte de Garantías
Constitucionales, entre los poderes nucleares del Estado, que
asuma la función de desarrollar, en el ejercicio de sus
atribuciones competenciales de conocer de los recursos de inconstitucionales
contra normas y decisiones judiciales, una función pedagógica
sobre la fuerza jurídica vinculante erga omnes de los derechos
fundamentales, se revela imprescindible para el establecimiento
y consolidación de una cultura de derechos humanos que
comprometa a los poderes públicos paraguayos y en particular
al Poder Judicial.
4) Fortalecimiento de la institución
de la Defensoría del Pueblo.
La reciente designación del Defensor del Pueblo y su Adjunto
(11 de octubre de 2001) exige afrontar la consolidación
de esta institución.
La Defensoría del Pueblo
que, conforme el artículo 279 de la Constitución
del Paraguay, asume relevantes funciones en materia de defensa
de los derechos humanos, constituye una magistratura de persuasión,
por lo que su actuación debe estar presidida por intereses
extrapartidistas, por velar por la decidida aplicación
de los derechos fundamentales por los poderes públicos
paraguayos.
La Defensoría del Pueblo
debe constituirse en la instancia referencial contra los abusos
policiales y las arbitrariedades judiciales para preservar el
derecho a la libertad personal, el derecho a la presunción
de inocencia, a través de la interposición de los
recursos de habeas corpus y de amparo, que promuevan prácticas
respetuosas con el contenido esencial de estos derechos fundamentales,
debiendo censurar públicamente las conductas lesivas de
los funcionarios y funcionarias y autoridades públicas.
La Defensoría del Pueblo
que asume en virtud de las leyes 631/95 y 637/95 atribuciones
y facultades para iniciar procedimientos de tutela de los derechos
humanos de las personas más desfavorecidas, debe promover
así mismo, los procedimientos conducentes a la inhabilitación
de los/las funcionarios/as públicos/as que vulneren por
acción u omisión los derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo
debe liderar las políticas de reforma legislativa necesarias
para profundizar en el respeto a los derechos humanos, asumiendo
activamente el rol de enmendante de los proyectos de la ley que
afecten a las libertades públicas.
1.2.3. Propuestas en relación con el
empleo público.
El comportamiento ético y la lucha contra la corrupción
ha de ser un tema central en la agenda política paraguaya
asumido como compromiso prioritario por todas las fuerzas políticas
y poderes públicos del país. En este sentido se
considera imprescindible establecer un programa de construcción
de una infraestructura ética para la Administración
Pública paraguaya orientada a comunicar e inculcar los
valores de transparencia, integridad, neutralidad, imparcialidad
y legalidad, promover los comportamientos éticos, y detectar,
investigar y sancionar las malas conductas. Con este objeto parece
necesario: a) Elaborar un código de conducta que determine
el comportamiento esperado de los empleados y empleadas del sector
público. b) Establecer los correspondientes mecanismos
de formación y socialización a través de
los cuales el funcionariado pueda identificar y adoptar normas
éticas, comportamientos y valores públicos. c) Aprobar
la constitución de una agencia o unidad específica
dentro de la Defensoría del Pueblo o de la Contraloría
General de la República con funciones de promoción
de las conductas éticas, de formación, consejo,
aviso, vigilancia, investigación e incitación del
correspondiente poder disciplinario, con capacidad incluso para
la realización de auditorias y evaluaciones de las diferentes
organizaciones administrativas y entes públicos. La misma
agencia o unidad debería elaborar para los sectores concretos
de la administración nacional que presenten más
conflictos de intereses guías de conductas específicas
y un sistema concreto de inspecciones y auditorias. Dicha agencia
o unidad debería estar dotada de un cuerpo específico
de funcionarios con jurisdicción y capacidad de investigación
en todos los organismos y entes públicos.
En todo caso, hay que ser consciente de que la legislación
penal y la disciplinaria administrativa es la base para definir
los diferentes tipos de conducta que son inaceptables en el sector
público, pero que también hay un conjunto de leyes
específicas que tratan de restringir las posibilidades
de comportamiento interesado por parte de funcionarios o funcionarias
públicos: leyes de procedimiento administrativo, de hacienda
y gasto público, de secretos oficiales, de protección
de datos, de protección de la intimidad o de incompatibilidades
y conflictos de intereses. De aquí la necesidad de un programa
legislativo coherente y global de lucha contra la corrupción
que debería ser asegurado a través de una comisión
específica de naturaleza independiente y composición
experta que tuviera como única finalidad la elaboración
de una batería de medidas coordinadas en esta materia.
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