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Libro Blanco sobre la Reforma Institucional en Paraguay del PNUD (Parte referente a la Defensoría del Pueblo) - Febrero de 2003.

1.2. Propuesta y recomendaciones sobre los Derechos Fundamentales y su marco de garantía.

1.2.1. Introducción general: los objetivos de un programa público institucional de aplicación efectiva de los Derechos Humanos.

La introducción convencional de prácticas constitucionales en materia de derechos humanos, resultado de la convergencia en un escenario de pacto de Estado sobre la vigencia, aplicación y efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas que deben liderar las autoridades políticas representativas de la nación y de las instituciones cívicas y sociales, constituye el marco político necesario para instalar una política efectiva de derechos humanos, que sirva de complemento al ordenamiento jurídico constitucional de los derechos, deberes y garantías, que debe posibilitar el goce y la satisfacción de los derechos humanos en la vida cotidiana del pueblo paraguayo.

Todas las autoridades constitucionales constituidas de la República del Paraguay, y no sólo las instituciones, organismos y autoridades especializados por la Constitución en la salvaguarda de los derechos humanos, se encuentran comprometidas a adoptar, con lealtad constitucional, como principio vector de sus actuaciones políticas y jurídicas, la salvaguarda de los derechos humanos.

La Constitución paraguaya de 1992 encomienda a todas las autoridades públicas de la nación la salvaguarda de los derechos humanos al proclamar el principio de vinculatoriedad y de eficacia directa de los derechos fundamentales, inscrito en el principio de legalidad constitucionalidad.

Se requiere la programación de políticas públicas de adherencia de los poderes públicos a los derechos humanos, particularmente en el ámbito del Poder Judicial y del Ministerio Público, que asumen por la Constitución la función de garantizar ordinariamente los derechos fundamentales mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional y la capacidad de los derechos humanos a través de procesos que deben impregnarse de la más estricta observancia a las garantías procesales.

El incremento de los recursos económicos y financieros necesarios para ejecutar debidamente estos programas públicos en materia de derechos humanos constituye una exigencia ineludible de eficacia administrativa.

La atención preferente a las personas, sectores y grupos sociales más desfavorecidos de la sociedad paraguaya requiere la elaboración de programas decenales, específicos por categoría de derechos humanos, para poder avanzar en la satisfacción del derecho a la igualdad de género, el derecho a la educación, del derecho al empleo, del derecho al acceso a la vivienda y del derecho a la propiedad de la tierra, como ámbitos en los que se requiere un desarrollo más intenso de promoción de los derechos humanos.

La aprobación de un programa público de reformas estructurales que incentive políticas de desarrollo económico y la ampliación de créditos presupuestarios para combatir la pobreza deben permitir al 33'75% de la población paraguaya que se encuentra por debajo de niveles de subsistencia, que se satisfagan sus derechos económicos, sociales y culturales en los estándares más elementales para llevar una vida digna.


1.2.2. Propuestas y criterios de desarrollo institucional de los Derechos Humanos.

1) Políticas de desarrollo normativo de los Derechos Fundamentales
Los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución del Paraguay de 1992 requieren para lograr su complitud normativa y facilitar su exigencia, de su desarrollo en textos normativos para poder ser ejercitados por la ciudadanía.
La satisfacción del derecho a la educación, del derecho a la salud, del derecho al empleo, requiere la mediación de las Administraciones públicas y la concretización de políticas normativas y presupuestarias, por su contenido prestacional.

Las normas de desarrollo de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, que deberán acometer las Cámaras Legislativas, no pueden servir de cauce normativo para establecer restricciones o limitaciones ilegítimas al ejercicio de los derechos que no estén justificadas en la salvaguarda de otros derechos fundamentales.

La modificación del código penal para derogar aquellos tipos e institutos que restringen las libertades de expresión y de información constitucionalmente garantizadas, y la aprobación de una nueva Ley Penitenciaria son compromisos normativos ineludibles que deben acometerse con urgencia por su especial significado para la perceptibilidad de los derechos humanos por los ciudadanos y ciudadanas.

La ley de transparencia administrativa 1728/2001 de 13 de junio, debe recobrar parcialmente su vigencia en los contenidos que sirvan de marco a la actuación de la Administración comprometida con los valores de la democracia para la presentación eficiente de los servicios públicos que dan cobertura instrumental a la aplicación de los derechos fundamentales, y no para amparar acciones restrictivas de las libertades públicas.

En desarrollo de los artículos 47 y 48 de la Constitución es exigible la aprobación de una ley de igualdad de oportunidades, que posibilite el acceso efectivo de la mujer al empleo, a la función pública, a la educación y a la cultura, incluyendo, en su caso, medidas de discriminación positiva para favorecer su integración real en la vida económica y social del país.

La regulación de los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, pendientes de concreción normativa por el/la legislador/a, debe plasmarse en textos que aseguren su calidad conceptual y que de forma comprensible, garanticen el principio de seguridad jurídica, integrando el ordenamiento jurídico infraconstitucional de las libertades de los ciudadanos del Paraguay.

2) La ejecución de la Ley 838/96, de 12 de septiembre, de indemnización a las victimas de las violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura de 1954 a 1989.
La Ley 838/96 de 12 de septiembre, constituye una manifestación del derecho a la justicia de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos padecidas durante el régimen dictatorial precedente.
La Ley 838/96 debe ser modificada para que las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, legitimadas para acudir directamente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, para reclamar las indemnizaciones procedentes, obtengan satisfacción de sus derechos debiendo resolverse y ejecutarse las resoluciones en el plazo máximo de 60 días.

La Defensoría del Pueblo debe crear una Agencia o Adjuntía para asistir jurídicamente a las víctimas de violaciones de derechos humanos en la formalización de las reclamaciones de indemnización y a iniciar, en su caso, por sustitución procesal, el procedimiento administrativo que garantice su efectivo pago.

3) Institucionalización de la Corte de Garantías constitucionales (Corte Constitucional).
El déficit de prácticas democráticas del Estado paraguayo no se quiebra por ministerio de la ley con la aprobación de la Constitución de 1992.
La institucionalización de la Corte de Garantías Constitucionales, entre los poderes nucleares del Estado, que asuma la función de desarrollar, en el ejercicio de sus atribuciones competenciales de conocer de los recursos de inconstitucionales contra normas y decisiones judiciales, una función pedagógica sobre la fuerza jurídica vinculante erga omnes de los derechos fundamentales, se revela imprescindible para el establecimiento y consolidación de una cultura de derechos humanos que comprometa a los poderes públicos paraguayos y en particular al Poder Judicial.

4) Fortalecimiento de la institución de la Defensoría del Pueblo.
La reciente designación del Defensor del Pueblo y su Adjunto (11 de octubre de 2001) exige afrontar la consolidación de esta institución.

La Defensoría del Pueblo que, conforme el artículo 279 de la Constitución del Paraguay, asume relevantes funciones en materia de defensa de los derechos humanos, constituye una magistratura de persuasión, por lo que su actuación debe estar presidida por intereses extrapartidistas, por velar por la decidida aplicación de los derechos fundamentales por los poderes públicos paraguayos.

La Defensoría del Pueblo debe constituirse en la instancia referencial contra los abusos policiales y las arbitrariedades judiciales para preservar el derecho a la libertad personal, el derecho a la presunción de inocencia, a través de la interposición de los recursos de habeas corpus y de amparo, que promuevan prácticas respetuosas con el contenido esencial de estos derechos fundamentales, debiendo censurar públicamente las conductas lesivas de los funcionarios y funcionarias y autoridades públicas.

La Defensoría del Pueblo que asume en virtud de las leyes 631/95 y 637/95 atribuciones y facultades para iniciar procedimientos de tutela de los derechos humanos de las personas más desfavorecidas, debe promover así mismo, los procedimientos conducentes a la inhabilitación de los/las funcionarios/as públicos/as que vulneren por acción u omisión los derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo debe liderar las políticas de reforma legislativa necesarias para profundizar en el respeto a los derechos humanos, asumiendo activamente el rol de enmendante de los proyectos de la ley que afecten a las libertades públicas.


1.2.3. Propuestas en relación con el empleo público.
El comportamiento ético y la lucha contra la corrupción ha de ser un tema central en la agenda política paraguaya asumido como compromiso prioritario por todas las fuerzas políticas y poderes públicos del país. En este sentido se considera imprescindible establecer un programa de construcción de una infraestructura ética para la Administración Pública paraguaya orientada a comunicar e inculcar los valores de transparencia, integridad, neutralidad, imparcialidad y legalidad, promover los comportamientos éticos, y detectar, investigar y sancionar las malas conductas. Con este objeto parece necesario: a) Elaborar un código de conducta que determine el comportamiento esperado de los empleados y empleadas del sector público. b) Establecer los correspondientes mecanismos de formación y socialización a través de los cuales el funcionariado pueda identificar y adoptar normas éticas, comportamientos y valores públicos. c) Aprobar la constitución de una agencia o unidad específica dentro de la Defensoría del Pueblo o de la Contraloría General de la República con funciones de promoción de las conductas éticas, de formación, consejo, aviso, vigilancia, investigación e incitación del correspondiente poder disciplinario, con capacidad incluso para la realización de auditorias y evaluaciones de las diferentes organizaciones administrativas y entes públicos. La misma agencia o unidad debería elaborar para los sectores concretos de la administración nacional que presenten más conflictos de intereses guías de conductas específicas y un sistema concreto de inspecciones y auditorias. Dicha agencia o unidad debería estar dotada de un cuerpo específico de funcionarios con jurisdicción y capacidad de investigación en todos los organismos y entes públicos.
En todo caso, hay que ser consciente de que la legislación penal y la disciplinaria administrativa es la base para definir los diferentes tipos de conducta que son inaceptables en el sector público, pero que también hay un conjunto de leyes específicas que tratan de restringir las posibilidades de comportamiento interesado por parte de funcionarios o funcionarias públicos: leyes de procedimiento administrativo, de hacienda y gasto público, de secretos oficiales, de protección de datos, de protección de la intimidad o de incompatibilidades y conflictos de intereses. De aquí la necesidad de un programa legislativo coherente y global de lucha contra la corrupción que debería ser asegurado a través de una comisión específica de naturaleza independiente y composición experta que tuviera como única finalidad la elaboración de una batería de medidas coordinadas en esta materia.


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