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- Preguntas Frecuentes -
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- Requisitos
y Formularios -
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- Lista de Expedientes
formados -
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- Resoluciones de Indemnización -
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- Leyes sobre indemnización -
¿Qué
establece la ley que indemniza?
¿Quiénes pueden
ser indemnizados?
¿Cuáles son las indemnizaciones?
Otras consultas dirigirlas a: direccion-ac@defensoriadelpueblo.gov.py
¿Qué establece la ley que indemniza?
La Ley N° 838/96 establece un régimen especial para reclamar indemnizaciones
en metálico y otras reparaciones de carácter moral
para las personas que hubieren sido victimas de violaciones a
los derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989.
¿Quiénes
pueden ser indemnizados?
La ley dispone que deberán ser indemnizados:
Familiares (cónyuge, padres o hijos) de personas victimas
de homicidios o desaparición forzosa.
Personas víctimas de torturas
con secuelas físicas y psicológicas.
Personas que hayan padecido detención
arbitraria sin orden de autoridad competente, o en virtud de procesamiento
o condena según las leyes 294/55 y 209/70, por un tiempo
superior a un año.
Lastimosamente, la ley no dice nada
respecto de otro tipo de violaciones a los derechos humanos, como
las detenciones por periodos menores a un año, la deportación
o expulsión del país de ciudadanos por causas de
sus ideas políticas, la censura y el decomiso de bienes.
Para estos casos, el afectado deberá recurrir a la justicia
ordinaria para demandar por daños y perjuicios.
¿Cuáles
son las indemnizaciones?
La Ley N° 838/96 establece
la escala de indemnizaciones. A ese efecto relaciona los casos
de violaciones de Derechos Humanos indicados en el Artículo
2° con montos descriptos en el Artículo 5° en jornales
mínimos legales para actividades no especificadas:
Articulo 2o.-
Las violaciones de derechos humanos por cuestiones políticas
o ideológicas, que se indemnizarán por esta Ley,
son las siguientes:
a) Desaparición
forzada de personas;
b) Ejecución sumaria o extra judicial;
c) Tortura con secuela física y psíquica
grave y manifiesta; y,
d) Privación ilegitima de libertad sin
orden de autoridad competente o en virtud de proceso o condena
por aplicación de las Leyes No. 294 del 17 de octubre de
1955 y No. 209 del 18 de setiembre de 1970, por más de
un año.
Articulo 5o.-
Las violaciones de los derechos humanos, a que se refiere el artículo
2º. de la presente Ley, serán indemnizadas de acuerdo
con la siguiente escala.
a) Las violaciones
previstas en los incisos a) y b) del artículo mencionado,
3.000 (tres mil) jornales mínimos legales para actividades
no especificadas;
b) La violación prevista en los incisos
c) del articulo mencionado, hasta 2.500 (dos mil quinientos) jornales
mínimos legales para actividades no especificadas; y,
c) Las violaciones previstas
en el inciso d) del artículo mencionado, 500 (quinientos)
hasta 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para
actividades no especificadas.
| - Requisitos y Formularios para solicitar indemnización |
Víctima directa - REQUISITOS
1-) Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante, en hoja entera.
2-) Relación de hechos que justifican su pedido.
3-) Documentos expedidos por el Centro de Documentación y Archivos para la Defensa de los Derechos Humanos (Archivo del Terror) debidamente autenticados por el funcionario de dicho centro, que justifiquen la petición.
4-) Otros documentos, tales como fotocopias autenticadas de actas, libros, notas de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas de la Nación, diarios, revistas y boletines del periodo de 1954-1989, relacionados al caso.
5-) En el caso que el solicitante sea padre, madre, cónyuge supérstite o hijo/a de la víctima, se acompañará también la Sentencia Declaratoria de Herederos. También en éste último caso, el heredero o los herederos prestarán una declaración jurada en que indiquen quienes son los herederos y si existe otro u otros más, autenticada por Escribano Público.
6-) Certificado Médico Clínico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
7-) Certificado Médico Psicológico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8-) Poder expedido por Escribano Público, en los casos de representación por terceros.
9-) Si la víctima es fallecida, cédula de identidad del mismo, partida de nacimiento o Libreta de Baja.
Hijos de víctimas - REQUISITOS
1-) Relatorio.
2-) Resolución DP correspondiente al progenitor.
3-) Hábeas Data del padre o la madre.
4-) Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante, en hoja entera.
5-) Certificado de Nacimiento Original.
6-) Certificado Médico Clínico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
7-) Certificado Médico Psicológico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8-) Nombre y direcciones de al menos dos testigos.
9-) Poder expedido por Escribano Público, en los casos de representación por terceros.
10-) Los hijos debían ser menores al momento de la detención de los padres.
| - Lista
de Expedientes formados |
EXPEDIENTES
FORMADOS EN EL MARCO DE LAS LEYES Nº 838/96 Y Nº 3603/08
Las Delegaciones (oficinas) citadas más abajo, son
las encargadas del trámite de los expedientes formados
en el marco de las Leyes Nº 838/96 y Nº 3603/08.
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Delegación
del 2do. Turno |
- Ver lista |
Delegación
del 3er. Turno |
- Ver lista |
Delegación
del 5to. Turno |
- Ver lista |
Delegación
del 7mo. Turno |
-
Ver lista |
Delegación
del 15to. Turno |
- Ver lista |
Delegación
del 16to. Turno |
- Ver lista |
| Delegación
del 17mo. Turno |
- Ver lista |
| Delegación
del 18vo. Turno |
-
Ver lista |
Delegación
del 19no. Turno |
- Ver lista |
| - Resoluciones
de Indemnización |
Ver
Resoluciones
(Al
09/04/2013)
| - Leyes sobre indemnización - |
# Ley_Nº_4381/11 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LA LEY Nº 838/96 "QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989” Y SUS MODIFICATORIAS .
# Ley_Nº_3603/08 "Que modifica la Ley Nº 838/96
que indemniza a víctimas de violacioes de derechos humanos
durante la dictadura de 1954 1989".
# Ley_Nº_3075/06 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2494/04
“QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS
DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989”.
# Ley_Nº_2494/04 Que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº
1935/02 "Que indemniza a victimas de violaciones de Derechos
Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989".
# Ley_Nº_1935/02 "Que modifica parcialmente el Art. 1º de la
Ley Nº 838/96, Que idemniza a víctimas de violaciones
de Derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 A 1989".
# Ley_Nº_838/96 "Que indemniza a víctimas de violaciones de Derechos
Humanos durante la Dictadura de 1954 A 1989”.
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