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INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE LA DICTADURA
DE 1954 A 1989
- Preguntas Frecuentes-
- Requisitos
y Formularios-
- Resoluciones de Indemnización-
- Lista de Expedientes
formados-
- Preguntas Frecuentes
¿Qué
establece la ley que indemniza?
¿Quiénes pueden
ser indemnizados?
¿Cuál es el plazo
de presentación de las solicitudes?
¿Cuáles son las indemnizaciones?
¿Qué establece la ley que indemniza?
La Ley N° 838/96
establece un régimen especial para reclamar indemnizaciones
en metálico y otras reparaciones de carácter moral
para las personas que hubieren sido victimas de violaciones a
los derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989.
¿Quiénes
pueden ser indemnizados?
La ley dispone que deberán ser indemnizados:
Familiares (cónyuge, padres o hijos) de personas victimas
de homicidios o desaparición forzosa.
Personas víctimas de torturas
con secuelas físicas y psicológicas.
Personas que hayan padecido detención
arbitraria sin orden de autoridad competente, o en virtud de procesamiento
o condena según las leyes 294/55 y 209/70, por un tiempo
superior a un año.
Lastimosamente, la ley no dice nada
respecto de otro tipo de violaciones a los derechos humanos, como
las detenciones por periodos menores a un año, la deportación
o expulsión del país de ciudadanos por causas de
sus ideas políticas, la censura y el decomiso de bienes.
Para estos casos, el afectado deberá recurrir a la justicia
ordinaria para demandar por daños y perjuicios.
¿Cuál
es el plazo de presentación de las solicitudes?
La Ley Nº 3852/09 dispone.

¿Cuáles
son las indemnizaciones?
La Ley N° 838/96 establece
la escala de indemnizaciones. A ese efecto relaciona los casos
de violaciones de Derechos Humanos indicados en el Artículo
2° con montos descriptos en el Artículo 5° en jornales
mínimos legales para actividades no especificadas:
Articulo 2o.-
Las violaciones de derechos humanos por cuestiones políticas
o ideológicas, que se indemnizarán por esta Ley,
son las siguientes:
a) Desaparición
forzada de personas;
b) Ejecución sumaria o extra judicial;
c) Tortura con secuela física y psíquica
grave y manifiesta; y,
d) Privación ilegitima de libertad sin
orden de autoridad competente o en virtud de proceso o condena
por aplicación de las Leyes No. 294 del 17 de octubre de
1955 y No. 209 del 18 de setiembre de 1970, por más de
un año.
Articulo 5o.-
Las violaciones de los derechos humanos, a que se refiere el artículo
2º. de la presente Ley, serán indemnizadas de acuerdo
con la siguiente escala.
a) Las violaciones
previstas en los incisos a) y b) del artículo mencionado,
3.000 (tres mil) jornales mínimos legales para actividades
no especificadas;
b) La violación prevista en los incisos
c) del articulo mencionado, hasta 2.500 (dos mil quinientos) jornales
mínimos legales para actividades no especificadas; y,
c) Las violaciones previstas
en el inciso d) del artículo mencionado, 500 (quinientos)
hasta 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para
actividades no especificadas.
Requisitos
y Formularios para solicitar indemnización
- Resoluciones
de Indemnización
Ver
Resoluciones por orden alfabético
Ver
Resoluciones por orden de resolución
(Al
26/08/2010)
- Lista
de Expedientes formados
EXPEDIENTES
FORMADOS EN EL MARCO DE LAS LEYES Nº 838/96 Y Nº 3603/08
Las Delegaciones (oficinas) citadas más abajo, son
las encargadas del trámite de los expedientes formados
en el marco de las Leyes Nº 838/96 y Nº 3603/09.
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| Delegación
del 2do Turno |
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| Delegación
del 4to. Turno |
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| Delegación
del 5to. Turno |
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| Delegación
del 7mo. Turno |
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| Delegación
del 12do. Turno |
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| Delegación
del 13er. Turno |
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| Delegación
del 15to. Turno |
-
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| Delegación
del 16to. Turno |
-
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| Delegación
del 17mo. Turno |
-
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