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- Preguntas Frecuentes -

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Requisitos y Formularios -

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- Lista de Expedientes formados -

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- Resoluciones de Indemnización -

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- Leyes sobre indemnización -




 


- Preguntas Frecuentes

¿Qué establece la ley que indemniza?
¿Quiénes pueden ser indemnizados?
¿Cuáles son las indemnizaciones?


Otras consultas dirigirlas a
:    
direccion-ac@defensoriadelpueblo.gov.py


¿Qué establece la ley que indemniza?
La Ley N° 838/96 establece un régimen especial para reclamar indemnizaciones en metálico y otras reparaciones de carácter moral para las personas que hubieren sido victimas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de 1954 a 1989.



¿Quiénes pueden ser indemnizados?
La ley dispone que deberán ser indemnizados:
Familiares (cónyuge, padres o hijos) de personas victimas de homicidios o desaparición forzosa.

Personas víctimas de torturas con secuelas físicas y psicológicas.

Personas que hayan padecido detención arbitraria sin orden de autoridad competente, o en virtud de procesamiento o condena según las leyes 294/55 y 209/70, por un tiempo superior a un año.

Lastimosamente, la ley no dice nada respecto de otro tipo de violaciones a los derechos humanos, como las detenciones por periodos menores a un año, la deportación o expulsión del país de ciudadanos por causas de sus ideas políticas, la censura y el decomiso de bienes. Para estos casos, el afectado deberá recurrir a la justicia ordinaria para demandar por daños y perjuicios.



¿Cuáles son las indemnizaciones?
La Ley N° 838/96 establece la escala de indemnizaciones. A ese efecto relaciona los casos de violaciones de Derechos Humanos indicados en el Artículo 2° con montos descriptos en el Artículo 5° en jornales mínimos legales para actividades no especificadas:

Articulo 2o.- Las violaciones de derechos humanos por cuestiones políticas o ideológicas, que se indemnizarán por esta Ley, son las siguientes:

a) Desaparición forzada de personas;
b) Ejecución sumaria o extra judicial;
c) Tortura con secuela física y psíquica grave y manifiesta; y,
d) Privación ilegitima de libertad sin orden de autoridad competente o en virtud de proceso o condena por aplicación de las Leyes No. 294 del 17 de octubre de 1955 y No. 209 del 18 de setiembre de 1970, por más de un año.

Articulo 5o.- Las violaciones de los derechos humanos, a que se refiere el artículo 2º. de la presente Ley, serán indemnizadas de acuerdo con la siguiente escala.

a) Las violaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo mencionado, 3.000 (tres mil) jornales mínimos legales para actividades no especificadas;
b) La violación prevista en los incisos c) del articulo mencionado, hasta 2.500 (dos mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades no especificadas; y,
c) Las violaciones previstas en el inciso d) del artículo mencionado, 500 (quinientos) hasta 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades no especificadas.

 

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- Requisitos  y Formularios para solicitar indemnización



Víctima
Directa


* Ver Requisitos.



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Formularios

* Carátula para expediente.
* Formulario de reclamación.
* Solicitud de indemnización.
* Proposición de testigos.

Hijo
Víctima


* Ver Requisitos.



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Formularios

* Carátula para expediente.
* Formulario de reclamación.
* Solicitud de indemnización.










Víctima directa - REQUISITOS

1-)  
Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante, en hoja entera.
2-)  Relación de hechos que justifican su pedido.
3-)  Documentos expedidos por el Centro de Documentación y Archivos para la Defensa de los Derechos        Humanos (Archivo del Terror) debidamente autenticados por el funcionario de dicho centro, que justifiquen        la petición.
4-)  Otros documentos, tales como fotocopias autenticadas de actas, libros, notas de la Policía Nacional o de las        Fuerzas Armadas de la Nación, diarios, revistas y boletines del periodo de 1954-1989, relacionados al caso.
5-)  En el caso que el solicitante sea padre, madre, cónyuge supérstite o hijo/a de la víctima, se acompañará        también la Sentencia Declaratoria de Herederos. También en éste último caso, el heredero o los herederos        prestarán una declaración jurada en que indiquen quienes son los herederos y si existe otro u otros más,         autenticada por Escribano Público.
6-)  Certificado Médico Clínico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
7-)  Certificado Médico Psicológico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8-)  Poder expedido por Escribano Público, en los casos de representación por terceros.
9-)  Si la víctima es fallecida, cédula de identidad del mismo, partida de nacimiento o Libreta de Baja.






Hijos de víctimas - R
EQUISITOS

1-) Relatorio.
2-)  Resolución DP correspondiente al progenitor.
3-)  Hábeas Data del padre o la madre.
4-)  Fotocopia de Cédula de Identidad del solicitante, en hoja entera.
5-)  Certificado de Nacimiento Original.
6-)  Certificado Médico Clínico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
7-)  Certificado Médico Psicológico original visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
8-)   Nombre y direcciones de al menos dos testigos.
9-)   Poder expedido por Escribano Público, en los casos de representación por terceros.
10-) Los hijos debían ser menores al momento de la detención de los padres.

 

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- Lista de Expedientes formados

EXPEDIENTES FORMADOS EN EL MARCO DE LAS LEYES Nº 838/96 Y Nº 3603/08


Las Delegaciones (oficinas) citadas más abajo, son las encargadas del trámite de los expedientes formados en el marco de las Leyes Nº 838/96 y Nº 3603/08.


Delegación del 2do. Turno

- Ver lista

Delegación del 3er. Turno

- Ver lista

Delegación del 5to. Turno

- Ver lista

Delegación del 7mo. Turno

- Ver lista

Delegación del 15to. Turno

- Ver lista

Delegación del 16to. Turno

- Ver lista
Delegación del 17mo. Turno - Ver lista
Delegación del 18vo. Turno - Ver lista

Delegación del 19no. Turno

- Ver lista

 

 

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- Resoluciones de Indemnización



Ver Resoluciones

(Al 09/04/2013)

 

 

 

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- Leyes sobre indemnización -


# Ley_Nº_4381/11 MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LA LEY Nº 838/96 "QUE INDEMNIZA A VÍCTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989” Y SUS MODIFICATORIAS .

# Ley_Nº_3603/08 "Que modifica la Ley Nº 838/96 que indemniza a víctimas de violacioes de derechos humanos durante la dictadura de 1954 1989".

# Ley_Nº_3075/06 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2494/04 “QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989”.

# Ley_Nº_2494/04 Que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 1935/02 "Que indemniza a victimas de violaciones de Derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 a 1989".

# Ley_Nº_1935/02 "Que modifica parcialmente el Art. 1º de la Ley Nº 838/96, Que idemniza a víctimas de violaciones de Derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 A 1989".

# Ley_Nº_838/96 "Que indemniza a víctimas de violaciones de Derechos Humanos durante la Dictadura de 1954 A 1989”.

 

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