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COMUNICADO SOBRE OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL S.M.O


Asunción, mayo de 2011

El 17 de junio de 2010 fue promulgada la Ley Nº 4013 “Que reglamenta el ejercicio del Derecho a la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio y establece el Servicio Civil Sustitutivo al mismo en beneficio de la población civil”. Dicha Ley establece qué es y cuáles son las condiciones del Servicio Sustitutivo, los requisitos y procedimientos para la declaración de objeción de conciencia al servicio militar. En su Art. 4º expresa: “La Declaración de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio deberá ser formulada por el objetor, a más tardar, dentro de los 20 (veinte) días siguientes al que correspondería que fuere enrolado a las Fuerzas Armadas para prestar dicho servicio. Tal declaración se hará en forma escrita y dirigida al Defensor del Pueblo…”

En la Defensoría del Pueblo se realizan las declaraciones de objeción de conciencia, en la oficina de la “Dirección de Objeción de Conciencia”, para su posterior sometimiento a la consideración del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio.

Aquellas personas que requieran información, asesoramiento sobre el procedimiento o iniciar los trámites respectivos podrán acudir a la Dirección de Objeción de Conciencia de la Defensoría del Pueblo o a la Oficinas de la Defensoría del Pueblo en el interior del país: Concepción, Caacupé, Villarrica, Caaguazú, Cnel. Oviedo, Caazapá, Encarnación, Cnel. Bogado, San Ignacio, Sapucai, Cde. del Este, Minga Guazú, Santa Rita, Luque, San Lorenzo, Ypacarai, Mariano Roque Alonso, Aregúa, Pilar, Pedro Juan Caballero y Remansito (Dpto. Pdte Hayes).

Requisitos: llenado personal y firma de los formularios de solicitud habilitados al efecto y presentación de cédula de identidad y entrega de una fotocopia en hoja entera de ella.

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Fuentes
Abog. María José García
Directora de Objeción de Conciencia

Contactos
Teléfonos: (021) 452 602/5, int. 127
                     (0991) 83 77 26
e-mail: objeciondeconciencia@defensoriadelpueblo.gov.py

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