Valorando la aprobación
de la Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante
Declaración) por parte de la Asamblea General
el 13 de septiembre de 2007.
Reconociendo el proceso de
discusión del Proyecto de Declaración
de los Pueblos Indígenas y la participación
de las organizaciones indígenas y sus líderes
hasta su aprobación.
Considerando el gran número
de instrumentos internacionales aprobados y ratificados
por los Estados, los cuales de alguna u otra manera
reconocen distintos derechos fundamentales de los Pueblos
Indígenas.
Afirmando que los principales
depositarios de los derechos reconocidos son los pueblos
indígenas.
Considerando que varios de
los Estados sólo traducen la ratificación
de los instrumentos y compromisos internacionales en
actos de gobierno y no de Estado, lo que implica que
los demás poderes del Estado no responden coherentemente
con dichas responsabilidades.
Reconociendo que la Declaración
es un instrumento internacional que contextualiza los
derechos humanos de los pueblos indígenas reconocidos
en otros instrumentos internacionales.
Considerando que a pesar de
los esfuerzos de algunos gobiernos por implementar leyes,
hacer reformas institucionales y diseñar políticas
públicas en la perspectiva de los derechos de
los pueblos indígenas, existen importantes vacíos
y contradicciones, lo que en algunos países produce
graves retrocesos en el cumplimiento de los tratados
y convenios vigentes, con graves violaciones a los derechos
económicos, sociales, culturales y políticos.
Considerando y reconociendo
que existe debilidad en los mecanismos internos de los
Estados para la exigibilidad de los derechos de los
pueblos indígenas.
Valorando los esfuerzos del
Sistema de Naciones Unidas para difundir la Declaración
y sus alcances.
A partir de los considerandos, las valoraciones, los
reconocimientos y las afirmaciones anteriores, las organizaciones
de los Pueblos Indígenas, las Defensorías
del Pueblo y otras instituciones u organismos presentes
en el Seminario de Lima resuelven:
1.- Exhortar a los Gobiernos de Latinoamérica
a implementar fórmulas de difusión y a
iniciar procesos, en conjunto con los pueblos indígenas,
que permitan poner a disposicción toda la información
relativa a los derechos de los pueblos indígenas,
con el fin de generar un diálogo y coordinación
entre las partes interesadas.
2.- Instar a los Gobiernos a crear mecanismos de diálogo
eficáz al más alto nivel político
de los Estados, cuyo resultado se refleje en la implementación
de políticas públicas participativas,
teniendo como marco los instrumentos internacionales.
3.- Instar a las Agencias de las Naciones Unidas a hacer
un seguimiento y monitoreo permanente de la situación
de los derechos de los pueblos indígenas en los
Estados Latinoamericanos en lo relatvo a la implementación
de la Declaración y de todos los Instrumentos
Internacionales ratificados.
4.- Instar a las Naciones Unidas a involucrar a organismos
de defensa de los derechos de los pueblos indígenas
en los distintos procesos y actividades de carácter
informativo.
5.- Solicitar a los equipos de país de Naciones
Unidas y a las Oficinas Regionales de Naciones Unidas
entregar esta declaración a los países
de la Región.
6.- La presente Declaración es dada en la Ciudad
de Lima - Perú, a los Ocho días del mes
de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)