1) El referido Proyecto fue objeto de análisis
por varias organizaciones de la sociedad civil que manifestaron
su oposición al texto aprobado en la Honorable
Cámara de Diputados.
2) La Constitución Nacional garantiza la vida humana
desde su concepción. Igual disposición esta
contenida en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José), ratificada por el
Paraguay como Ley Nº 1 del 8 de agosto de 1989. Consiguientemente
no se puede autorizar ningún tipo de aborto.
3) El constitucionalismo contemporáneo recomienda
que ningún poder u órgano del Estado asuma
funciones adicionales a las que por naturaleza le corresponde.
Tampoco se recomienda que algún poder u organismo
del Estado de delegue o renuncie atribuciones. A esta
construcción se llegó al comprobarse que
se produjeron abusos y atrocidades no solo en nuestro
país sino en muchísimos otros, cuando se
le adicionaron funciones a algún poder del Estado.
En el caso del Código Penal resultará sumamente
peligroso darle atribuciones adicionales a la Policía,
al Ministerio Público y al Poder Judicial. Tratándose
de la vida y de la libertad de las personas, atendiendo
la sobrada experiencia paraguaya, debe evitarse la concesión
a dichas instituciones de facultades adicionales que nos
conduzcan a nuevas lamentaciones.