También se tratará sobre el timbrado, que
es la Clave Numérica generada por el sistema electrónico
de la Secretaría de Tributación (SET), la
cual habilita por un periodo determinado la expedición
de comprobantes de venta, notas de remisión, etc;
a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas.
La capacitación estará a cargo de los instructores
del Viceministerio de Tributación. La conferencia
es libre para todo público y para mayor información
se pueden comunicar a los teléfonos: 452.602/5
y 452.145
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
¿Qué es el Impuesto Selectivo al
Consumo ?
Es un impuesto que deben pagar aquellas personas que
utilizan o consumen productos que no son considerados
de primera necesidad; como bebidas alcohólicas,
perfumes, joyas, relojes y armas; así también
productos que poluyen o contaminan el ambiente, como los
combustibles.
En la Ley figura una lista de productos alcanzados por
este impuesto.
¿Qué esta gravado?
• La importación de bienes.
• La primera venta a cualquier titulo cuando los
bienes o productos sean de producción nacional.
¿Quienes son contribuyentes ?
• Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen
en el territorio nacional.
• Los importadores por los bienes que introduzcan
al país.
¿Como liquidar el impuesto ?
¿Sobre que base tiene que pagar?
• Para bienes de producción nacional, lo
constituye el precio de venta en fábrica, excluido
el propio impuesto y el IVA. El referido precio será
fijado y comunicado por el fabricante a la Administración.
• Para bienes importados lo constituye el valor
aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por
el servicio de Valoración Aduanera.
Documentaciones
a) Para la venta se aplicará lo dispuesto para
el Impuesto al Valor Agregado.
b) Para la compra de materia prima gravadas por I.S.C.
El comprador que desee utilizar como anticipo lo pagado
en concepto de materia prima, deberá solicitar
al proveedor que en la factura de compra se halle discriminado
el I.S.C.
El fabricante deberá habilitar una cuenta en
su libro diario para registrar los movimientos del I.S.C.
por compra de materias primas.
Declaraciones juradas
La fecha de vencimiento, para los que también son
contribuyentes del IVA, es la misma y para los que lo
son de combustibles, es el Quinto día hábil
siguiente al periodo fiscal que se declara.
Deberá presentarse la DDJJ en todos los periodos,
aún cuando en el mismo no se hubieren realizado
operaciones gravadas.
¿Qué es el timbrado de documentos?
Es la CLAVE NUMERICA generada por el sistema electrónico
de la SecretaríaSET, la cual habilita por un periodo
determinado la expedición de comprobantes de venta,
notas de remisión y comprobantes de retención,
a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas
y pagan sus impuestos regularmente. De ahora en más
cada factura tendrá un código especial que
posibilitará un mayor control.
¿Qué pasará con las facturas
que actualmente están vigentes?
Todas las facturas legales estarán vigentes hasta
el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de
2007 todas las facturas que deben ser entregadas por cada
compra o servicios deben estar timbrados, tener la clave
numérica. Y las facturas anteriores deberán
ser anuladas.
¿Por qué se cambiaron los nombres
de los comprobantes?
Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones
de los contribuyentes. A partir de ahora, se identifica
genéricamente como comprobante de venta a cualquiera
de los siguientes documentos:
• Facturas: Son las que sirven para utilizar el
IVA incluido como crédito fiscal, cuando el comprador
es contribuyente.
• Boletas de venta: Son utilizados para ventas al
por menor y sirven para registrar la compra como gasto
pero no se puede llevar el IVA incluido como crédito
fiscal. También entran en esta categoría
los comprobantes emitidos por medios computacionales (ticket).
• Autofactura: sustituye a la factura de compra,
que se emite cuando la persona que presta el servicio
no está obligado a tener RUC.
• Tickets emitidos por máquinas registradoras:
son solamente los que se emiten por máquinas de
circuito cerrado – NO INCLUYE A LAS EMITIDAS POR
SISTEMA INFORMÁTICO
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos y juegos.
¿En qué imprentas debo imprimir
mis nuevas facturas?
Las imprentas deben imprimir los nuevos modelos de facturas
obligatoriamente, desde el 1 de enero de 2007.
Algunas ya cuentan con el nuevo formato y están
habilitadas por la SET, las empresas gráficas,
tramitarán ante la Administración Tributaria,
la habilitación para imprimir comprobantes de ventas
y documentos complementarios a estos.
La Ley establece que toda persona que se dedica
a la venta de bienes o a la prestación de servicios
debe :
• Inscribirse en el RUC.
• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones
que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios
con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el traslado
de bienes dentro del territorio nacional.
Documentos que deben ser timbrados
• Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de
bienes o la prestación de servicios.
• Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados
con Comprobantes de Venta.
• Comprobantes de Retención: Documentan la
retención de impuestos.
• Notas de Remisión: Respaldan el traslado
y el almacenamiento de mercaderías.
Comprobantes de Venta
• Facturas (contado y crédito)
• Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada
• Autofacturas.
• Tickets.
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos, apuestas.
TIMBRADO DE DOCUMENTOS
¿Qué es el timbrado de documentos?
Es la CLAVE NUMERICA generada por el sistema electrónico
de la Secretaría técnica de Tributación
(SET), la cual habilita por un periodo determinado la
expedición de comprobantes de venta, notas de remisión
y comprobantes de retención, a los contribuyentes
que presentan declaraciones juradas y pagan sus impuestos
regularmente. De ahora en más cada factura tendrá
un código especial que posibilitará un mayor
control.
¿Qué pasará con las facturas
que actualmente están vigentes?
Todas las facturas legales estarán vigentes hasta
el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de
2007 todas las facturas que deben ser entregadas por cada
compra o servicios deben estar timbrados, tener la clave
numérica. Y las facturas anteriores deberán
ser anuladas.
¿Por qué se cambiaron los nombres
de los comprobantes?
Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones
de los contribuyentes. A partir de ahora, se identifica
genéricamente como comprobante de venta a cualquiera
de los siguientes documentos:
Facturas: Son las que sirven para utilizar el IVA incluido
como crédito fiscal, cuando el comprador es contribuyente.
• Boletas de venta: Son utilizados para ventas
al por menor y sirven para registrar la compra como gasto
pero no se puede llevar el IVA incluido como crédito
fiscal. También entran en esta categoría
los comprobantes emitidos por medios computacionales(ticket).
• Autofactura: sustituye a la factura de compra,
que se emite cuando la persona que presta el servicio
no está obligado a tener RUC.
• Tickets emitidos por máquinas registradoras:
son solamente los que se emiten por máquinas de
circuito cerrado – NO INCLUYE A LAS EMITIDAS POR
SISTEMA INFORMÁTICO
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos y juegos.
¿En qué imprentas debo imprimir
mis nuevas facturas?
Las imprentas deben imprimir los nuevos modelos de facturas
obligatoriamente, desde el 1 de enero de 2007.
Algunas ya cuentan con el nuevo formato y están
habilitadas por la SET, las empresas gráficas,
tramitarán ante la Administración Tributaria,
la habilitación para imprimir comprobantes de ventas
y documentos complementarios a estos.
La Ley establece que toda persona que se dedica
a la venta de bienes o a la prestación de servicios
debe :
• Inscribirse en el RUC.
• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones
que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios
con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el traslado
de bienes dentro del territorio nacional.
Documentos que deben ser timbrados
• Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de
bienes o la prestación de servicios.
• Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados
con Comprobantes de Venta
• Comprobantes de Retención: Documentan la
retención de impuestos.
• Notas de Remisión: Respaldan el traslado
y el almacenamiento de mercaderías.
Comprobantes de Venta
• Facturas (contado y crédito)
• Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada
• Autofacturas.
• Tickets.
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos, apuestas.