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Fecha:


 

Asunción, 25 de abril de 2007.

“Impuesto Selectivo al Consumo” y “Régimen del Timbrado” es la próxima charla que realizará la Defensoría

.La Defensoría del Pueblo organiza el Curso sobre “Impuesto Selectivo al Consumo” y sobre el “Régimen del Timbrado”, el viernes 4 de mayo a las 9:00 horas, en la Sala de Sesiones del Congreso Legislativo (Avda. de la República e/ 15 de Agosto y 14 de Mayo).

La conferencia está dirigida a todas aquellas personas que deseen informarse sobre el impuesto selectivo ya es el que deben pagar todos los que utilizan o consumen productos que no son considerados de primera necesidad; o productos que poluyen o contaminan el ambiente, como los combustibles.


Cada factura tiene un código especial que permite un mayor control


También se tratará sobre el timbrado, que es la Clave Numérica generada por el sistema electrónico de la Secretaría de Tributación (SET), la cual habilita por un periodo determinado la expedición de comprobantes de venta, notas de remisión, etc; a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas.

La capacitación estará a cargo de los instructores del Viceministerio de Tributación. La conferencia es libre para todo público y para mayor información se pueden comunicar a los teléfonos: 452.602/5 y 452.145

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

¿Qué es el Impuesto Selectivo al Consumo ?

Es un impuesto que deben pagar aquellas personas que utilizan o consumen productos que no son considerados de primera necesidad; como bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, relojes y armas; así también productos que poluyen o contaminan el ambiente, como los combustibles.

En la Ley figura una lista de productos alcanzados por este impuesto.

¿Qué esta gravado?

• La importación de bienes.
• La primera venta a cualquier titulo cuando los bienes o productos sean de producción nacional.

¿Quienes son contribuyentes ?

• Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional.
• Los importadores por los bienes que introduzcan al país.

¿Como liquidar el impuesto ?


¿Sobre que base tiene que pagar?

• Para bienes de producción nacional, lo constituye el precio de venta en fábrica, excluido el propio impuesto y el IVA. El referido precio será fijado y comunicado por el fabricante a la Administración.
• Para bienes importados lo constituye el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de Valoración Aduanera.

Documentaciones

a) Para la venta se aplicará lo dispuesto para el Impuesto al Valor Agregado.
b) Para la compra de materia prima gravadas por I.S.C. El comprador que desee utilizar como anticipo lo pagado en concepto de materia prima, deberá solicitar al proveedor que en la factura de compra se halle discriminado el I.S.C.

El fabricante deberá habilitar una cuenta en su libro diario para registrar los movimientos del I.S.C. por compra de materias primas.

Declaraciones juradas
La fecha de vencimiento, para los que también son contribuyentes del IVA, es la misma y para los que lo son de combustibles, es el Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara.
Deberá presentarse la DDJJ en todos los periodos, aún cuando en el mismo no se hubieren realizado operaciones gravadas.

¿Qué es el timbrado de documentos?

Es la CLAVE NUMERICA generada por el sistema electrónico de la SecretaríaSET, la cual habilita por un periodo determinado la expedición de comprobantes de venta, notas de remisión y comprobantes de retención, a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas y pagan sus impuestos regularmente. De ahora en más cada factura tendrá un código especial que posibilitará un mayor control.

¿Qué pasará con las facturas que actualmente están vigentes?

Todas las facturas legales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007 todas las facturas que deben ser entregadas por cada compra o servicios deben estar timbrados, tener la clave numérica. Y las facturas anteriores deberán ser anuladas.

¿Por qué se cambiaron los nombres de los comprobantes?

Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones de los contribuyentes. A partir de ahora, se identifica genéricamente como comprobante de venta a cualquiera de los siguientes documentos:

• Facturas: Son las que sirven para utilizar el IVA incluido como crédito fiscal, cuando el comprador es contribuyente.
• Boletas de venta: Son utilizados para ventas al por menor y sirven para registrar la compra como gasto pero no se puede llevar el IVA incluido como crédito fiscal. También entran en esta categoría los comprobantes emitidos por medios computacionales (ticket).
• Autofactura: sustituye a la factura de compra, que se emite cuando la persona que presta el servicio no está obligado a tener RUC.
• Tickets emitidos por máquinas registradoras: son solamente los que se emiten por máquinas de circuito cerrado – NO INCLUYE A LAS EMITIDAS POR SISTEMA INFORMÁTICO
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos y juegos.

¿En qué imprentas debo imprimir mis nuevas facturas?

Las imprentas deben imprimir los nuevos modelos de facturas obligatoriamente, desde el 1 de enero de 2007.

Algunas ya cuentan con el nuevo formato y están habilitadas por la SET, las empresas gráficas, tramitarán ante la Administración Tributaria, la habilitación para imprimir comprobantes de ventas y documentos complementarios a estos.

La Ley establece que toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe :

• Inscribirse en el RUC.
• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.

Documentos que deben ser timbrados

• Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios.
• Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados con Comprobantes de Venta.
• Comprobantes de Retención: Documentan la retención de impuestos.
• Notas de Remisión: Respaldan el traslado y el almacenamiento de mercaderías.

Comprobantes de Venta

• Facturas (contado y crédito)
• Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada
• Autofacturas.
• Tickets.
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos, apuestas.

TIMBRADO DE DOCUMENTOS

¿Qué es el timbrado de documentos?

Es la CLAVE NUMERICA generada por el sistema electrónico de la Secretaría técnica de Tributación (SET), la cual habilita por un periodo determinado la expedición de comprobantes de venta, notas de remisión y comprobantes de retención, a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas y pagan sus impuestos regularmente. De ahora en más cada factura tendrá un código especial que posibilitará un mayor control.

¿Qué pasará con las facturas que actualmente están vigentes?

Todas las facturas legales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007 todas las facturas que deben ser entregadas por cada compra o servicios deben estar timbrados, tener la clave numérica. Y las facturas anteriores deberán ser anuladas.

¿Por qué se cambiaron los nombres de los comprobantes?

Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones de los contribuyentes. A partir de ahora, se identifica genéricamente como comprobante de venta a cualquiera de los siguientes documentos:

Facturas: Son las que sirven para utilizar el IVA incluido como crédito fiscal, cuando el comprador es contribuyente.

• Boletas de venta: Son utilizados para ventas al por menor y sirven para registrar la compra como gasto pero no se puede llevar el IVA incluido como crédito fiscal. También entran en esta categoría los comprobantes emitidos por medios computacionales(ticket).
• Autofactura: sustituye a la factura de compra, que se emite cuando la persona que presta el servicio no está obligado a tener RUC.
• Tickets emitidos por máquinas registradoras: son solamente los que se emiten por máquinas de circuito cerrado – NO INCLUYE A LAS EMITIDAS POR SISTEMA INFORMÁTICO
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos y juegos.

¿En qué imprentas debo imprimir mis nuevas facturas?

Las imprentas deben imprimir los nuevos modelos de facturas obligatoriamente, desde el 1 de enero de 2007.

Algunas ya cuentan con el nuevo formato y están habilitadas por la SET, las empresas gráficas, tramitarán ante la Administración Tributaria, la habilitación para imprimir comprobantes de ventas y documentos complementarios a estos.

La Ley establece que toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe :

• Inscribirse en el RUC.
• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.

Documentos que deben ser timbrados

• Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios.
• Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados con Comprobantes de Venta
• Comprobantes de Retención: Documentan la retención de impuestos.
• Notas de Remisión: Respaldan el traslado y el almacenamiento de mercaderías.

Comprobantes de Venta

• Facturas (contado y crédito)
• Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada
• Autofacturas.
• Tickets.
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos, apuestas.


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