1) Los representantes de ese grupo fueron recibidos
el lunes 6 de agosto de 2007 por el Defensor del
Pueblo quien escuchó los pedidos de los
mismos. En la ocasión Manuel María
Páez Monges les comunicó que el
estudio de los expedientes sigue con normalidad
y que de la lista de expedientes presentados por
ese grupo se tendrían firmadas algunas
resoluciones para el 16 de agosto próximo.
El Defensor les reiteró además que
es fundamental justificar acabadamente la condición
de victima para hacerse acreedor de una resolución
favorable.
2) Acto seguido dichas personas
se retiraron del local de la Defensoría y
absolutamente nadie permaneció en la vereda
en la tarde y noche del 6 de agosto de 2007.
3) El Defensor del Pueblo insiste
en que las personas que solicitan la indemnización
de la Ley 838/96 presenten documentos que demuestren
fehacientemente que reúnen los requisitos
señalados por la referida Ley. La simple
declaración personal o de terceros de favor
no sirven para justificar la resolución de
indemnización.
4) El Defensor del Pueblo señala
además que en salvaguarda del Instituto de
la indemnización deben respetarse las condiciones
exigidas por la Ley. El Defensor del Pueblo seguirá
extremando el control teniendo en cuenta que se
han inventado veteranos de la guerra del Chaco,
jubilados de administración pública
y recientemente algodoneros.
5) Finalmente el Defensor del Pueblo
menciona que el estudio de un expediente es un trabajo
técnico que requiere un espacio realmente
científico. No se puede dictar resoluciones
a tambor batiente ni en reuniones en la calle. Está
en juego el dinero del pueblo.
|