El Defensor del Pueblo, Manuel María
Páez Monges, convoco en la mañana de hoy
miércoles 5 de diciembre a los distintos medios
de comunicación a una conferencia de prensa en
sede de la defensoria (Ygatimi esq. O´leary).
En dicha convocatoria el mismo expuso
cuales son los requisitos que deben cumplir las personas
que resultaron victimas de la dictadura Stronista para
ser beneficiadas con la Ley 838/96 que beneficia a dichas
personas con una indemnización.
Igualmente en la reunión, el Ombudsman
hizo entrega del listado de resoluciones favorables hasta
la fecha, ademas de un listado que explica como obtener
los documentos que avalen y den constancia a las personas
que deseen presentar la solicitud de reclamación
a fin de ser indemnizadas.
“Deben respetarse las condiciones
exigidas por la Ley. La Defensoría del Pueblo seguirá
extremando el control teniendo en cuenta que se han inventado
veteranos de la guerra del Chaco, jubilados de administración
pública y recientemente algodoneros” manifiesto
Páez Monges.
BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY
Nº 838/96
La Ley Nº 838/96 otorga beneficios
a quienes hubieran sufrido violaciones de sus derechos
humanos entre los años 1954 a 1989.
A los efectos de la substanciación
del pedido de indemnización, el afectado debe recurrir
a la Defensoría del Pueblo y acompañar a
su solicitud las pruebas que justifiquen su pretensión.
En el Art. 2º de la Ley Nº
838/96 se citan las violaciones de derechos humanos por
cuestiones políticas o ideológicas que se
indemnizan:
a) Desaparición forzada de personas
b) Ejecución sumaria o extra judicial
c) Tortura con secuela física
y psíquica grave y manifiesta; y
d) Privación ilegítima
de libertad sin orden de autoridad competente o en virtud
de proceso o condena por aplicación de las Leyes
Nº 294 del 17 de octubre de 1955 y Nº 209 del
18 de septiembre de 1970, por más de un año.
El monto de las indemnizaciones está
fijado en el Art. 5º de la Ley Nº 838/96 en
la forma siguiente:
a) Las violaciones previstas en los incisos
a) y b) del Art. 2º de la Ley Nº 838/96 se indemnizarán
con 3000 jornales mínimos legales para actividades
no especificadas.
b) Las violaciones previstas en el inc.
c) del artículo antes mencionado hasta con 2.500
jornales; y
c) Las violaciones previstas en el inc.
d) del artículo mencionado de 500 hasta 1.500 jornales.
Para que el Defensor del Pueblo dicte
las Resoluciones favorables es fundamental la demostración
de reunir las condiciones señaladas en la Ley Nº
838/96. Las pruebas documentales pueden encontrarse en
el Archivo del Terror, en archivos de comisarías
policiales, del Ministerio del Interior, del Ministerio
de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, del Tribunal
Militar y de cualquier otra oficina pública que
pueda haber tenido conocimiento del caso.
También puede recurrirse a la
prensa del periodo 1954 a 1989. Existían diarios
como La Tribuna, La Mañana, La Tarde, ABC Color,
Última Hora, Hoy, Diario Noticias; revistas como
Ñande; semanarios como El Enano, El Pueblo, La
Libertad, El Radical. También las publicaciones
de la Iglesia Católica, como Comunidad, Sendero
y diversos boletines y Cartas de Obispos.
En cuanto a las pruebas testifícales,
los testigos deben cumplir los perfiles indicados en el
código Procesal Civil.