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Fecha:


 

Asunción, 05 de diciembre de 2007


DEFENSOR DEL PUEBLO EXPUSO EN CONFERENCIA DE PRENSA LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY 838/96

El Defensor del Pueblo, Manuel María Páez Monges, convoco en la mañana de hoy miércoles 5 de diciembre a los distintos medios de comunicación a una conferencia de prensa en sede de la defensoria (Ygatimi esq. O´leary).

En dicha convocatoria el mismo expuso cuales son los requisitos que deben cumplir las personas que resultaron victimas de la dictadura Stronista para ser beneficiadas con la Ley 838/96 que beneficia a dichas personas con una indemnización.

Igualmente en la reunión, el Ombudsman hizo entrega del listado de resoluciones favorables hasta la fecha, ademas de un listado que explica como obtener los documentos que avalen y den constancia a las personas que deseen presentar la solicitud de reclamación a fin de ser indemnizadas.

“Deben respetarse las condiciones exigidas por la Ley. La Defensoría del Pueblo seguirá extremando el control teniendo en cuenta que se han inventado veteranos de la guerra del Chaco, jubilados de administración pública y recientemente algodoneros” manifiesto Páez Monges.

BENEFICIOS QUE OTORGA LA LEY Nº 838/96

La Ley Nº 838/96 otorga beneficios a quienes hubieran sufrido violaciones de sus derechos humanos entre los años 1954 a 1989.

A los efectos de la substanciación del pedido de indemnización, el afectado debe recurrir a la Defensoría del Pueblo y acompañar a su solicitud las pruebas que justifiquen su pretensión.

En el Art. 2º de la Ley Nº 838/96 se citan las violaciones de derechos humanos por cuestiones políticas o ideológicas que se indemnizan:

a) Desaparición forzada de personas

b) Ejecución sumaria o extra judicial

c) Tortura con secuela física y psíquica grave y manifiesta; y

d) Privación ilegítima de libertad sin orden de autoridad competente o en virtud de proceso o condena por aplicación de las Leyes Nº 294 del 17 de octubre de 1955 y Nº 209 del 18 de septiembre de 1970, por más de un año.

El monto de las indemnizaciones está fijado en el Art. 5º de la Ley Nº 838/96 en la forma siguiente:

a) Las violaciones previstas en los incisos a) y b) del Art. 2º de la Ley Nº 838/96 se indemnizarán con 3000 jornales mínimos legales para actividades no especificadas.

b) Las violaciones previstas en el inc. c) del artículo antes mencionado hasta con 2.500 jornales; y

c) Las violaciones previstas en el inc. d) del artículo mencionado de 500 hasta 1.500 jornales.

Para que el Defensor del Pueblo dicte las Resoluciones favorables es fundamental la demostración de reunir las condiciones señaladas en la Ley Nº 838/96. Las pruebas documentales pueden encontrarse en el Archivo del Terror, en archivos de comisarías policiales, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores, del Tribunal Militar y de cualquier otra oficina pública que pueda haber tenido conocimiento del caso.

También puede recurrirse a la prensa del periodo 1954 a 1989. Existían diarios como La Tribuna, La Mañana, La Tarde, ABC Color, Última Hora, Hoy, Diario Noticias; revistas como Ñande; semanarios como El Enano, El Pueblo, La Libertad, El Radical. También las publicaciones de la Iglesia Católica, como Comunidad, Sendero y diversos boletines y Cartas de Obispos.

En cuanto a las pruebas testifícales, los testigos deben cumplir los perfiles indicados en el código Procesal Civil.


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