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Asunción, 25 de octubre de 2005.
Trámites sobre Telecomunicaciones
La Defensoría del Pueblo planteó
a CONATEL se formule una aclaración sobre costos de interconexión
que aplican las empresas de telefonía celular. Al respecto
CONATEL expresó:
1.) La CONATEL ha establecido los valores máximos
de los cargos de interconexión, para el acceso a las redes
de Telefonía Móvil Celular y PCS, conforme a la
Resolución Nº 641/05.
2.) Las empresas prestadoras de los servicios de Telefonía
Móvil Celular y PCS pueden establecer libremente los cargos
de interconexión para el acceso a sus redes, siempre que
no superen los máximos establecidos en la Resolución
referida en el punto 1.
3.) La CONATEL supervisa el cumplimiento de la aplicación
de los valores máximos de los cargos de interconexión
fijados.
4.) La CONATEL supervisa los valores de las tarifas de los servicios,
con facultades legales para aplicar el principio de control de
razonabilidad.
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