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Fecha:


 

Asunción, 7 de agosto de 2006.

Defensoría aclara su labor con referencia a las
resoluciones de las víctimas de la dictadura


El Defensor del Pueblo, Manuel María Páez Monges comunicó en la Conferencia de Prensa que se desarrollo esta mañana, varios puntos referentes a la resoluciones de las ex víctimas de la dictadura stronista (1954 a 1989) pendientes y en gestión.

Aproximadamente son más de 1200 las resoluciones que ya fueron expedidas hasta mayo de 2006, unas 300 quedan pendientes en el Ministerio de Hacienda para el pago respectivo y en la Defensoría, más o menos 100 se encuentran en trámites culminantes y otras 100 se encuentran en gestión.


El Defensor del Pueblo aclaró el estado en que
se encuentran las resoluciones y además recordó que la presentación de las nuevas soliucitudes vence en octubre.

En primer lugar enfatizó que el plazo para presentar las solicitudes de imdemnización por la dictadura, vence el 28 de octubre de 2006, según la Ley Nº 2.494/04. También, a los efectos del mejor conocimiento de los alcances de la Ley Nº 838/96 que otorga las indemnizaciones, la Defensoría preparó el siguiente Instructivo:

Atribución especial.

La Ley Nº 838/96 dispone en su Art. 3º, que las solicitudes de indemnización a las víctimas de la dictadura de 1954 a 1989, serán presentadas a la Defensoría del Pueblo.

Ley ampliatoria.

La Ley Nº 838/96, disponía en su artículo 1º que las solicitudes debían presentarse, dentro de un plazo de treinta (30) meses desde la vigencia de ella, ante el Defensor del Pueblo. Este artículo era de cumplimiento imposible porque el Defensor del Pueblo aún no había sido designado.

Cuando se produjo la designación del Defensor del Pueblo el 11 de octubre de 2001, el plazo establecido en la Ley Nº 838/96 se encontraba vencido. En consecuencia, para cooperar con las víctimas, el Defensor del Pueblo presentó un proyecto de Ley que establecía un nuevo plazo, de treinta y seis meses, contado desde el 11 de octubre de 2001. El proyecto fue aprobado como Ley Nº 1.935/02.

Vencido el plazo previsto en la Ley 1.935/02, la misma fue objeto de modificación por Ley Nº 2.494/04, quedando redactado el Artículo 1º como sigue:

“Art. 1º.- Las personas de cualquier nacionalidad que durante el sistema dictatorial imperante en el país entre los años 1954 y 1989 hubieran sufrido violación de sus derechos humanos, a la vida, la integridad personal o la libertad, por parte de funcionarios, empleados o agentes del Estado, serán indemnizadas en los términos de la presente Ley. Las mismas tendrán un plazo de veinticuatro meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.”

El Proyecto de Ley fue aprobado por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo promulgó la Ley el 28 de octubre de 2004.

Personas beneficiadas por la Ley Nº 838/96.

La Ley Nº 838/96 acuerda la indemnización en los siguientes casos:

1) Desaparición forzosa de personas;

2) Ejecución sumaria o extra judicial;

3) Tortura con secuela física y psíquica grave y manifiesta; y,

4) Privación ilegitima de la libertad sin orden de autoridad competente o en virtud de procesos o condena por aplicación de las Leyes Nº 294 del 17 de octubre de 1955 y Nº 209 de 18 de setiembre de 1970, por más de un año.

Monto de indemnización.

La misma Ley Nº 838/96 fija los montos de la indemnización. En su Art. 5º dispone lo siguiente:

5) Las violaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo mencionado, 3.000 (tres mil) jornales mínimos legales para actividades no especificadas;

6) La violación prevista en el inciso c) del artículo mencionado, hasta 2.500 (dos mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades no especificadas; y,

7) Las violaciones previstas en el inciso c) del artículo mencionado, 500 (quinientos) hasta 1.500 (un mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades no especificadas.

Pruebas.

La Ley Nº 838/96, en su artículo 4º dispone que a los efectos de probar lo que se reclama, se admitirán los medios de prueba previstos por el procedimiento civil. Es decir, no es suficiente presentar una simple reclamación para que el Defensor del Pueblo dicte una resolución de indemnización. Para comodidad de los recurrentes, el Defensor del Pueblo, habilitó un formulario de reclamación.

Las pruebas deben ser objetivas. Una declaración, por ejemplo, debe relatar hechos constatados directamente por el declarante y, por consiguiente, los rumores y versiones de terceros no fundamentan la petición. También los diagnósticos o certificados médicos deben indicar cuál es la situación de salud del recurrente a la fecha actual, sin que sea necesario un relato histórico o una narración de anécdotas.

Tramitación de las Solicitudes.

El Defensor del Pueblo remite la solicitud de indemnización con las pruebas que se hayan presentado a dictamen del Señor Procurador General de la República. Este dictamen no es vinculante. El señor Procurador dispone de 30 días para pronunciarse y, luego devuelve el expediente a la Defensoría. A continuación, el Defensor del Pueblo dicta resolución a favor, si el recurrente demostró su condición de víctima, y le asigna el monto indicado en el Art. 5º de la Ley Nº 838/96.

Remisión al Poder Ejecutivo.

Un ejemplar de la Resolución de indemnización se le remite el Poder Ejecutivo para que proceda a pagar, como la ordena el Art. 8º de la Ley Nº 838/96.

Pago de las Indemnizaciones.

El pago no está a cargo del Defensor del Pueblo. Esa función corresponde al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda. Además, la Defensoría del Pueblo, no tiene en su presupuesto dinero para abonar pasajes, medicamentos o donaciones para las víctimas.

Acompañamiento de la prensa

La prensa contribuyó a formar una opinión favorable al pago, tanto en el sector gubernamental como en la comunidad nacional.

Cooperación del Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos y del Comité de Iglesias.

La Defensoría del Pueblo encontró en la dirección y en los funcionarios del Centro, cooperación para la tramitación rápida de los documentos solicitados por esta Defensoría. El Dr. Luis María Benítez Riera, la Lic. Rosa Palau y el Sr. Victorino Andrés González Sarubbi y demás funcionarios respondieron en tiempo y forma todas las solicitudes de la Defensoría del Pueblo.

El Comité de Iglesias cooperó con muchas víctimas asesorándoles en la preparación de sus escritos y expedientes para solicitar las indemnizaciones en la Defensoría. Fue trascendente el trabajo del Dr. Rodolfo Aseretto y de los demás funcionarios de ese Comité.

 

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