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Fecha:


 

 

Asunción, 3 de octubre de 2006

Supuestos Casos de Evasión Impósitiva

El Defensor del Pueblo solicitó información en cuanto a la veracidad de los supuestos casos de evasión impositiva de las firmas contribuyentes denominadas “Tabacaleras S.A”, Neptuno Technology S.A y Southern Cross S.R.L, publicado en el diario ABC Color. El Viceministerio de Tributación contestó transcribiendo un dictamen de su Asesoría Jurídica expresando entre otros conceptos cuanto sigue “La Administración Tributaria, ha ajustado su proceder sobre la base de sus facultades de Fiscalización y Control previstas en el Art. 189º de la Ley 125/91 y en ese sentido ha actuado en todo momento conforme a Derecho. También con relación a los casos mencionados, es menester recordar que los Actos Administrativos se reputan legítimos, salvo prueba en contrario, siempre que cumplan con los requisitos de regularidad y validez relativos a competencia, legalidad, forma legal y procedimiento correspondiente según lo dispone el Art. 196 de la Ley 125/91 y no han sido redargüidos de falsedad, como lo dispone el Código Civil vigente. Por último, el Art. 190 de la Ley 125/91, establece que los documentos, informaciones o denuncias que la Administración reciba y obtenga, tendrán carácter reservado y “Solo podrá ser utilizado para los fines propios de la Administración”. En el entendimiento de las disposiciones legales señaladas y considerando que la Defensoría del Pueblo, ha presentado un texto que solicita informaciones sobre la veracidad de ciertas publicaciones periodísticas, se debe explicar que la Administración Tributaria se halla regida por una norma especial, la cual prescribe los canales adecuados y las limitaciones que exciten para el manejo de información que en realidad pertenece al contribuyente, es esta la razón por la cual cada situación, que importe el develar datos específicos, estará sujeta necesariamente al Art. 190 de la Ley 125/91, tal artículo menciona que las informaciones Tributarias “… solo podrán ser proporcionadas a los órganos Jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre tributos y su cobro, infracciones, fiscales, débitos comunes, pensiones alimenticias y causas de familia o matrimoniales, cuando entendieran que resulta imprescindible para el cumplimiento de sus fines y lo SOLICITEN POR RESOLUCIÓN FUNDADA …” (Art. 190 de la Ley 125/91). No obstante se provee en la presente a la recurrente de los parámetros y principios que rigen a la presunción de legitimidad y “veracidad” con la que cuenta los actos emanados de la Sub Secretaría de Tributación, principios éstos que fueran aplicados a los contribuyentes mencionados en la presentación analizada. Finalmente a manera de observación, se comunica a la recurrente, que se ha remitido a la Contraloría General de la República, datos y textos relacionados con los contribuyentes mencionados en autos. Por tanto esta Asesoría Jurídica considera que corresponde comunicar de la presente a la Defensoría del Pueblo”.

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