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Asunción, 3 de octubre de 2006
Supuestos Casos de Evasión
Impósitiva
El Defensor del Pueblo solicitó información
en cuanto a la veracidad de los supuestos casos de evasión
impositiva de las firmas contribuyentes denominadas “Tabacaleras
S.A”, Neptuno Technology S.A y Southern Cross S.R.L, publicado
en el diario ABC Color. El Viceministerio de Tributación
contestó transcribiendo un dictamen de su Asesoría
Jurídica expresando entre otros conceptos cuanto sigue
“La Administración Tributaria, ha ajustado su proceder
sobre la base de sus facultades de Fiscalización y Control
previstas en el Art. 189º de la Ley 125/91 y en ese sentido
ha actuado en todo momento conforme a Derecho. También
con relación a los casos mencionados, es menester recordar
que los Actos Administrativos se reputan legítimos, salvo
prueba en contrario, siempre que cumplan con los requisitos de
regularidad y validez relativos a competencia, legalidad, forma
legal y procedimiento correspondiente según lo dispone
el Art. 196 de la Ley 125/91 y no han sido redargüidos de
falsedad, como lo dispone el Código Civil vigente. Por
último, el Art. 190 de la Ley 125/91, establece que los
documentos, informaciones o denuncias que la Administración
reciba y obtenga, tendrán carácter reservado y “Solo
podrá ser utilizado para los fines propios de la Administración”.
En el entendimiento de las disposiciones legales señaladas
y considerando que la Defensoría del Pueblo, ha presentado
un texto que solicita informaciones sobre la veracidad de ciertas
publicaciones periodísticas, se debe explicar que la Administración
Tributaria se halla regida por una norma especial, la cual prescribe
los canales adecuados y las limitaciones que exciten para el manejo
de información que en realidad pertenece al contribuyente,
es esta la razón por la cual cada situación, que
importe el develar datos específicos, estará sujeta
necesariamente al Art. 190 de la Ley 125/91, tal artículo
menciona que las informaciones Tributarias “… solo
podrán ser proporcionadas a los órganos Jurisdiccionales
que conocen los procedimientos sobre tributos y su cobro, infracciones,
fiscales, débitos comunes, pensiones alimenticias y causas
de familia o matrimoniales, cuando entendieran que resulta imprescindible
para el cumplimiento de sus fines y lo SOLICITEN POR RESOLUCIÓN
FUNDADA …” (Art. 190 de la Ley 125/91). No obstante
se provee en la presente a la recurrente de los parámetros
y principios que rigen a la presunción de legitimidad y
“veracidad” con la que cuenta los actos emanados de
la Sub Secretaría de Tributación, principios éstos
que fueran aplicados a los contribuyentes mencionados en la presentación
analizada. Finalmente a manera de observación, se comunica
a la recurrente, que se ha remitido a la Contraloría General
de la República, datos y textos relacionados con los contribuyentes
mencionados en autos. Por tanto esta Asesoría Jurídica
considera que corresponde comunicar de la presente a la Defensoría
del Pueblo”.
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