|
CONSTITUCIÓN NACIONAL
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Asunción, 20 de junio de 1992
SECCION IV
DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO
SECCION I
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
ARTICULO 276 -
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones
son la defensa de los derechos humanos, la canalización
de reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios.
En ningún caso tendrá función judicial ni
competencia ejecutiva.
ARTICULO 277 - DE L AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA
REMOCION
El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad.
Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara
de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará
cinco años en sus funciones, coincidentes con el período
del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá
ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el
procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.
ARTICULO 278 - DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Y DE LAS INMUNIDADES
El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos requisitos
exigidos para los Diputados, y tiene las mismas incompatibilidades
e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante su
mandato no podrá formar parte de ningún poder del
Estado ni ejercer actividad político partidaria alguna.
ARTICULO 279 - DE LOS DEBERES Y DE LAS
ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo:
1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos
contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que
establecen esta Constitución y la ley.
2. requerir de las autoridades en sus diversos
niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los
de seguridad en general, información para el mejor ejercicio
de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión
de tales hechos. Es también de su competencia actuar de
oficio;
3. emitir censura pública por actos o
comportamientos contrarios a los derechos humanos;
4. informar anualmente de sus gestiones a las
Cámaras del Congreso;
5. elaborar y divulgar informes sobre la situación
de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención
pública, y
6. los demás deberes y atribuciones que
fije la ley.
ARTICULO 280 - DE LA REGULACION DE SUS FUNCIONES
Las funciones del Defensor del Pueblo serán reguladas por
la ley a fin de asegurar su eficacia, pudiendo nombrarse defensores
departamentales o municipales.
|