| Desde
el 13 de febrero de 2007, está funcionando el Centro de
Acceso a la Información Pública, como organismo
de carácter permanente en el ámbito de la Defensoría
del Pueblo.
El establecimiento
de este Centro, implica un gran avance de nuestro país
en pos de hacer realidad los postulados de la vida democrática
contemporánea, enunciados en el Art. 1 de nuestra Constitución,
traducidos en la adición al concepto de democracia representativa,
el calificativo de participativa.
De esta forma, el papel
del ciudadano en la cosa pública, no estaría reducido
sólo al momento de las elecciones, sino que, por el contrario,
solicitando información pública, ejercería
un control permanente sobre sus representantes que le permitiría
corroborar el cumplimiento del mandato otorgado a los mismos,
permitiéndole asimismo participar activamente y en forma
continua en la toma de decisiones que conciernen a su Nación.
Por ello, la posibilidad
abierta para el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, constituye una de las herramientas
más importantes en la lucha contra la corrupción,
haciendo cumplir asimismo a nuestros representantes con la obligación
impuesta por el sistema republicano de gobierno adoptado por nuestro
país de dar a publicidad sus actos.
Este derecho se halla
plasmado en el Art. 28 de nuestra Constitución. No obstante
ello, este derecho es diariamente negado a muchos compatriotas
que se acercan a las instituciones públicas de los diversos
poderes del Estado.
Así, el Centro
de Acceso a la Información Pública, surge como respuesta
a la necesidad de la ciudadanía de contar con un espacio
en el que encontrarán todo el asesoramiento para el correcto
ejercicio de su derecho de acceso a la información pública,
como así también el escrito para efectivizarlo ante
cualquier institución pública.
Este Centro ha nacido
gracias al esfuerzo conjunto del Instituto de Derecho y Economía
Ambiental y la Defensoría del Pueblo, quedando institucionalizado
en el ámbito de este último organismo, a través
de la Resolución N 160/07 que emitió al efecto.
Los principales
objetivos del Centro, son
1- Combatir la corrupción en la administración
pública, mediante una mayor transparencia, producto
del mejor y mayor acceso ciudadano a la información
de las instituciones.
|
2- Incrementar la demanda ciudadana de información
pública y mejorar dicha demanda.
|
3- Mejorar la capacidad de las instituciones públicas,
para facilitar la información a los ciudadanos y
atender los pedidos ciudadanos de información pública.
|
4- Promover la efectiva aplicación de normas vigentes,
tales como el Art. 28 de la Constitución de la República,
y los convenios internacionales suscritos por Paraguay que
requieren o promueven el acceso ciudadano a la información
pública.
|
Por último,
debemos tener presente que la falta de leyes específicas
sobre el acceso a la información pública en el Paraguay,
no debe ser un impedimento para que los ciudadanos puedan acceder
a la misma, ya que ella además de formar el contenido de
un derecho en sí, constituye un instrumento para el ejercicio
de otros derechos cívicos y es una garantía constitucional.
El
Centro de Acceso a la información pública funciona
en las oficinas de la Defensoría del Pueblo de 08:00 a
13:00 hs de lunes a viernes. Los Delegados de la Defensoría
asignados para esta labor son: Abog. Armando Nar y Abog. Jorge
Romero.
| Resoluciones
por las cuales se crea el Centro de Acceso a la Informción
Pública y se designan a los Coordinadores. |
Creación>> |
 |
|
Designación>> |
 |
|